Artículo 650 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presunción de ésta, podrán ejercitarlos dando la garantía correspondiente a la parte a que tengan derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.