Artículo 651 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento si otorgaren las garantías correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.