Artículo 697 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de habitar la casa, de usufructuar la parcela o los bienes afectos del patrimonio de familia, con el propósito de que realmente con este rendimiento la familia atienda sus necesidades de subsistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.