Código Familiar estatal

Artículo 698 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El patrimonio de familia se extingue:

I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derechos de percibir alimentos;

II. Cuando sin causa justificada la familia deje de usar o explotar los bienes afectos al patrimonio de familia, con cuyos frutos debió atender sus necesidades de subsistencia, y esta actitud se prolongue por dos años;

III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido;

IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

V. Cuando tratándose del patrimonio formado con bienes vendidos por las Autoridades mencionadas en este Capítulo, se declare nula o rescindida la venta de esos bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 698 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

El patrimonio de familia se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derechos de percibir alimentos; II. Cuando sin causa justificada la familia deje de usar o explotar los bienes afectos al patrimonio…

¿Está vigente el artículo 698?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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