Código Familiar estatal

Artículo 95 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ha lugar a pedir la rectificación:

I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no ocurrió;

II. Por enmienda, cuando se solicite variar un nombre u otra circunstancia esencial;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009)

III. Por cambio del régimen patrimonial del matrimonio, celebrado ante autoridad judicial o notario público, en los términos del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Ha lugar a pedir la rectificación: I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no ocurrió; II. Por enmienda, cuando se solicite variar un nombre u otra circunstancia esencial; (ADICIONADA, P.O. 19 DE…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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