Artículo 96 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden pedir la rectificación de un acta del Registro Civil:
I. Las personas de cuyo estado se trate;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Las que puedan intentar alguna acción, continuarla o apersonarse en la substanciación de un juicio sucesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.