Artículo 150 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 150.- Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes será considerada como donación y quedará sujeto a las disposiciones que rijan este contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.