Artículo 151 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 151.- La administración de la sociedad corresponde a ambos cónyuges; pero puede convenirse que sólo uno de ellos sea el administrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.