Código Civil estatal

Artículo 171 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 171.- Los bienes que los cónyuges adquieran en lo personal por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, serán del dominio exclusivo del que los reciba, a menos que se trate de donaciones de dependencias derivadas de programas de viviendas, o el donatario expresamente comparta la propiedad con el otro cónyuge.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Los bienes que los cónyuges adquieran en lo personal por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, serán del dominio exclusivo del que los reciba, a menos que se trate de…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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