Código Civil estatal

Artículo 174 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 174.- Los cónyuges responden entre sí, de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse por dolo, culpa o negligencia.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2022)

ARTICULO 174 BIS.- Cualquiera de los cónyuges tendrá derecho a una compensación de hasta el cincuenta por ciento de los bienes generados durante el matrimonio o su valor equivalente, cuando se acredite lo siguiente:

I. Que durante el matrimonio, un cónyuge se haya dedicado exclusivamente o en mayor medida que el otro al desempeño de las labores domésticas y, en su caso, al cuidado de los hijos o dependientes económicos;

II. Que las circunstancias anteriores hayan limitado su capacidad para generar un patrimonio propio o, habiéndolo adquirido, sea notoriamente inferior al del otro cónyuge.

Si el cónyuge que se dedicó a las labores domésticas o al cuidado de los hijos o dependientes económicos, también desarrolló una actividad económica remunerada, se considerará como doble jornada de trabajo y no restringirá su derecho a recibir la compensación.

No se tendrá derecho a esta compensación cuando se acredite que ambos cónyuges contribuyeron en las labores domésticas y el cuidado de los hijos o dependientes económicos.

Para el cálculo de la compensación se deberán atender a las circunstancias especiales de cada caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 174 de Código Familiar del Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Los cónyuges responden entre sí, de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse por dolo, culpa o negligencia. (ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2022) ARTICULO 174 BIS.- Cualquiera de los cónyuges tendrá derecho a…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.