Código Civil estatal

Artículo 175 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 175.- Son donaciones antenupciales:

I. Las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido a otro; y II. Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al futuro matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Son donaciones antenupciales: I. Las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido a otro; y II. Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al futuro matrimonio.…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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