Artículo 199 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 199.- El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera; sin embargo, los herederos podrán continuar el procedimiento de nulidad seguido por aquel a quien hereden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.