Artículo 200 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 200.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.