Artículo 227 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 227.- Si el Juez tuviera motivos suficientes, a su juicio, para dudar de la firmeza de la decisión en los solicitantes, citará a éstos a una segunda junta, en la cual procurará restablecer entre ellos la concordia y cerciorarse de la completa libertad de ambos para solicitar el divorcio. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el Juez a las partes para oír sentencia, la que se dictará dentro del término legal, y en ella volverá a estudiar la situación de los hijos, debiendo oír el parecer del Ministerio Público sobre todos los puntos del convenio, y del Consejo Estatal de los Derechos del Niño en relación a la situación de los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.