Código Civil estatal

Artículo 227 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 227.- Si el Juez tuviera motivos suficientes, a su juicio, para dudar de la firmeza de la decisión en los solicitantes, citará a éstos a una segunda junta, en la cual procurará restablecer entre ellos la concordia y cerciorarse de la completa libertad de ambos para solicitar el divorcio. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el Juez a las partes para oír sentencia, la que se dictará dentro del término legal, y en ella volverá a estudiar la situación de los hijos, debiendo oír el parecer del Ministerio Público sobre todos los puntos del convenio, y del Consejo Estatal de los Derechos del Niño en relación a la situación de los menores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Si el Juez tuviera motivos suficientes, a su juicio, para dudar de la firmeza de la decisión en los solicitantes, citará a éstos a una segunda junta, en la cual procurará restablecer entre ellos la concordia y…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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