Artículo 228 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 228.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas de avenimiento, sino que deben comparecer personalmente, y en su caso acompañados del tutor especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.