Artículo 229 de Código Familiar del Estado de Zacatecas — Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas — Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 229.- El Juez presidirá personalmente las juntas de avenimiento en los divorcios voluntarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.