Artículo 263 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 263.- Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refieren las disposiciones que anteceden, tienen obligación de dar alimentos a los menores mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años.
También deben dar alimentos a los parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces para allegarse medios de sustento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.