Artículo 264 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 264.- El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos que la tienen los padres y los hijos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.