Artículo 265 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 265.- Los alimentos comprenden:
(ADICIONADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2015)
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2015)
II. Con relación a las personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en especial los menores con discapacidad, lo necesario y suficiente para lograr, en la medida de lo posible, su habilitación o rehabilitación, su desarrollo e inclusión en la sociedad; y (ADICIONADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2015)
III. Con relación a los adultos mayores que sean incapaces de satisfacer sus necesidades elementales, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.