Artículo 311 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 311.- La declaración de nulidad de matrimonio; haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, no afectará la filiación de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.