Artículo 324 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 324.- Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.