Artículo 325 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 325.- El menor de edad puede reconocer a un hijo sólo con el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encontrare, a falta de éste, con autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.