Artículo 326 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 326.- No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si se prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo entablar la revocación hasta cuatro años después de la mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.