Código Civil estatal

Artículo 335 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 335.- Si ambos progenitores contrajeron matrimonio entre sí, en el acta de reconocimiento que haga uno de ellos se asentará el nombre del otro, también como progenitor, y quedará probada la filiación del hijo respecto de ambos, aunque en el acto de contraer matrimonio no hubieren hecho el reconocimiento expreso ninguno de los dos.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Si ambos progenitores contrajeron matrimonio entre sí, en el acta de reconocimiento que haga uno de ellos se asentará el nombre del otro, también como progenitor, y quedará probada la filiación del hijo respecto de…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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