Artículo 336 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 336.- La mujer casada puede reconocer sin consentimiento del esposo, a un hijo habido con persona distinta a éste antes de su matrimonio. Es aplicable lo dispuesto en la parte final del artículo 334.
(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.