Artículo 351 de Código Familiar del Estado de Zacatecas — Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas — Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 351.- La adopción es un parentesco equiparado al consanguíneo o civil, resultante del acto jurídico mediante el cual una o más personas asumen respecto de uno o varios menores de edad o incapacitados los derechos inherentes a la filiación de sangre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.