Artículo 350 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 350.- La acción que compete al hijo para reclamar su estado puede ser intentada por éste o sus herederos, si murió antes de cumplir veinticinco años, o si cayó en estado de incapacidad antes de esa edad, muriendo después en el mismo estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.