Artículo 357 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 357.- El menor o incapacitado que hayan sido adoptados en forma simple podrán impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad, o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.