Artículo 358 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 358.- La adopción produce los siguientes efectos legales:
I. Permite al adoptado llevar los apellidos de los adoptantes;
II. Darse alimentos recíprocamente, entre el o los adoptantes, adoptado y la familia o familias de aquéllos;
III. Atribuir la patria potestad, al adoptante;
IV. En general, todos los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.