Código Civil estatal

Artículo 375 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 375.- Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo y viven juntos, ejercerán ambos la custodia; si vivieren separados, el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la custodia, según el caso y atendiendo al interés superior del niño o niña, para tales efectos, de oficio, o a petición de parte interesada, el juez se allegará de los elementos necesarios para determinar lo relativo a la custodia, debiendo escuchar a los padres y a la niña o al niño, salvo circunstancias especiales que se analizarán según lo dispuesto en los artículos 343 y 344 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo y viven juntos, ejercerán ambos la custodia; si vivieren separados, el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la custodia,…

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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