Artículo 376 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376.- Si el hijo es adoptivo y la adopción la hizo un matrimonio, ambos cónyuges conjuntamente ejercerán la patria potestad sobre él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.