Artículo 386 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 386.- Las personas que ejerzan la patria potestad representarán también a los menores en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.