Artículo 387 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 387.- Si dentro del juicio se nombrare representante común a alguno de ellos, no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo sin el consentimiento expreso de su consorte y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.