Artículo 396 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 396.- El derecho de usufructo que se concede a los que ejerzan la patria potestad se extingue:
I. Por la emancipación o mayor edad del hijo;
II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.