Artículo 397 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 397.- Las personas que ejerzan la patria potestad, tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.