Código Civil estatal

Artículo 405 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 405.- La patria potestad se suspende:

I. Por incapacidad declarada judicialmente;

II. Por la ausencia declarada en forma;

III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esa suspensión;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

IV. Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o la vida de el ó los descendientes menores por parte de quien conserva la patria potestad, o (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

V. Por no permitir que se lleve a cabo la visita o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada judicialmente; II. Por la ausencia declarada en forma; III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esa suspensión; (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE…

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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