Código Civil estatal

Artículo 406 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 406.- Son causales de privación de la patria potestad a quien la ejerce:

I. Que trate, de palabra y/o de obra, a los que están sujetos a ella con injustificada y excesiva severidad o los castigue corporalmente sin la debida moderación.

II. Que de manera intencional o por negligencia, propicie que su educación sea física, intelectual o socialmente inadecuada;

III. Que les imponga o fomente hábitos que puedan dañar su salud física o mental; y IV. Que incurra frecuentemente en actos y formas de conducta que impliquen malos ejemplos o que puedan contribuir a su corrupción;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

V. Que realice cualquier acto de violencia familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 bis, de este Código, y (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

VI. Que incumpla con sus obligaciones alimentarias.

Las causales previstas en las fracciones II y III se tendrán por configuradas cuando quienes ejercen la patria potestad permitan intencionadamente que los que están sujetos a ella tengan acceso, libre y reiteradamente, a publicaciones o materiales audiovisuales cuyo contenido esté clasificado como exclusivo para adultos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Son causales de privación de la patria potestad a quien la ejerce: I. Que trate, de palabra y/o de obra, a los que están sujetos a ella con injustificada y excesiva severidad o los castigue corporalmente sin la debida…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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