Artículo 47 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas y otros objetos que puedan conducir a su identificación, el Oficial del Registro Civil ordenará su depósito, ante el Ministerio Público respectivo, en la institución que corresponda, mencionando todo ello en el acta que asiente, y dando formal recibo de ellos al que lo recoja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.