Artículo 48 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicara también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.