Artículo 49 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, haciéndose constar las particularidades que los distingan y quién nació primero según las noticias que sean comunicadas al Registro Civil por el médico, el cirujano o las personas que hayan asistido al parto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.