Artículo 50 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- El acta de nacimiento surte sus efectos de reconocimiento del hijo en relación a los progenitores que hubieren comparecido al levantamiento de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.