Artículo 472 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 472.- El que teniendo excusa legítima para ser tutor aceptare el cargo, renuncia por ese solo hecho a la excusa que le concede la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.