Artículo 480 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 480.- Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurarse en alguna de las formas citadas, la garantía podrá consistir parte en hipoteca, parte en prenda, parte en fianza, o sólo en fianza, a juicio del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.