Artículo 481 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 481.- La hipoteca, la prenda y la fianza, en su caso, se darán:
I. Por el importe de las rentas que deban producir los bienes raíces en dos años y los réditos de los capitales impuestos durante el mismo tiempo;
II. Por el de los bienes muebles y el de los enseres y semovientes de las fincas rústicas;
III. Por el de los productos de las mismas fincas, valuadas por peritos o por un término medio de un quinquenio, a elección del Juez;
IV. Por el importe de las utilidades en dos años de las negociaciones mercantiles o industriales, calculadas por los libros si están llevados en debida forma; a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.