Artículo 526 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 526.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.
Los actos de dominio que llevare a cabo el tutor sin la autorización judicial, así como la transacción o compromiso en árbitros que celebre respecto de bienes inmuebles, sin dicha licencia, serán inexistentes y, en consecuencia, las autoridades no otorgarán valor alguno a tales actos, ni en Juicio ni fuera de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.