Artículo 527 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 527.- El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.