Artículo 624 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 624.- El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste, y tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos y si dentro de un mes no presenta garantía para sus manejos, se nombrará otro representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.