Artículo 625 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 625.- El representante del ausente disfrutará de la conveniente remuneración por sus servicios, la que se fijará en los términos señalados en este Capítulo para la remuneración de los depositarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.