Código Civil estatal

Artículo 635 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 635.- Pasado un año contado a partir de la desaparición del ausente, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice el desempeño de sus funciones, en los términos que debe hacerlo el representante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 635 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Pasado un año contado a partir de la desaparición del ausente, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice el desempeño de sus funciones, en los…

¿Está vigente el artículo 635?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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