Artículo 651 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 651.- Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento si otorgaren las garantías correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.